Hiperderecho es parte de la comunidad de personas y organizaciones que está apoyando la formación del nuevo capítulo peruano de Creative Commons. Constituido por primera vez en Perú en el año 2006, el capítulo nacional de Creative Commons busca ser un punto de contacto y aprendizaje colaborativo para personas interesadas en la cultura libre, los derechos de autor y el acceso al conocimiento.
Creative Commons es una organización sin fines de lucro, encargada de apoyar una Internet abierta y accesible, que sea enriquecida con conocimiento libre y recursos creativos, que la gente alrededor del mundo pueda usar y compartir.
¿Qué es un capítulo local?
Un capítulo local de Creative Commons es una red de trabajo voluntaria entre personas y organizaciones afiliadas que comparten el interés por el estudio y promoción de la cultura libre a través de las licencias Creative Commons.
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En junio de este año, la congresista Arlette Contreras presentó el Proyecto de Ley N° 05600/2020-CR, que tiene como objetivo reconocer el derecho de acceso a internet de manera progresiva y universal para todos los peruanos y peruanas. A diferencia de otros proyectos similares de este y anteriores congresos, esta propuesta no implica una modificación de la Constitución, aunque sí propone la implementación de diferentes acciones a cargo del Poder Ejecutivo.
¿El derecho de acceso a Internet está reconocido en Perú?
A diferencia de otras propuestas similares que hemos analizado antes como las presentadas por los congresistas Alberto de Belaunde y Estelita Bustos, la fórmula propuesta por la congresista Contreras no gira en torno a la reforma de la Constitución. Por el contrario, opta por hacer una declaración de que el acceso a Internet es un derecho humano, de la misma forma que se hace en el Proyecto del congresista Mulder; a partir de la cual desarrolla diferentes conceptos de progresiva implementación por parte del Ejecutivo.
Antes de analizar las propuestas del Proyecto, conviene que nos preguntemos algunas cuestiones sobre el tratamiento del acceso a Internet como un derecho humano en el Perú. Para comenzar: ¿Es válido reconocer un derecho fundamental a través de un Proyecto de Ley ordinario como en este caso? Y si fuera así, ¿se está dando por sentado la existencia previa, en nuestro marco constitucional, de este derecho?
Ahora bien, según mi lectura de la Exposición de Motivos, parece ser que la congresista Contreras asume que este derecho ya está reconocido. No obstante, esta asunción no es correcta. Aun si habláramos de un reconocimiento implícito a partir de otros derechos (como el de libertad de expresión), un derecho fundamental requiere que se determine su contenido y alcances, no solo que se lo declare. Más aún, cabe tener en cuenta que no existe norma o tratado internacional que reconozca expresamente dicho derecho, de manera que tampoco podría exigirse su cumplimiento por esta vía.
Obligaciones del Estado respecto al acceso a Internet
Por lo dicho anteriormente, cuando el Proyecto señala que “se reconoce el derecho de acceso a Internet de manera progresiva y universal para todos los peruanos y peruanas”, esto no deja de ser más que una declaración y por lo tanto, no podría exigirse su cumplimiento a través de la justicia constitucional. No obstante, la declaración en sí puede ser un punto de partida para la ejecución de propuestas más concretas.
El Proyecto propone tres obligaciones generales del Estado respecto del acceso a Internet: a) La obligación estatal de priorizar el libre acceso a Internet en todas las instituciones públicas y espacios públicos del país por medio de las tecnologías de información, comunicación e infraestructura; b) La obligación de garantizar el acceso universal, inclusivo y asequible a internet; y, c) La obligación de reducir las brechas digitales en las zonas más alejadas y pobres del país.
Además se propone la creación de “Centros Comunitarios de Tecnologías de Información y Comunicación”, que tendrían como fin garantizar que todos los peruanos y peruanas puedan hacer efectivo el acceso a la educación, a la información y a la alfabetización digital. En este punto, soy de la opinión que sería deseable un desarrollo mínimo de las competencias, composición y funciones de los mencionados Centro Comunitarios, porque sino estas obligaciones quedan muy en el aire.
¿Internet de acceso libre en todas las instituciones públicas?
El Proyecto establece una priorización en las obligaciones estatales respecto a Internet. La más resaltante es la que exige priorizar el acceso en “todas las instituciones educativas públicas de educación básica regular del nivel inicial escolarizado, primaria y secundaria, así como en las universidades públicas del territorio nacional” y, dentro de ellas, las “que se encuentren en zonas rurales, alto andinas y de la selva peruana”. Todo esto con el fin de garantizar, entre otras cosas, la alfabetización digital.
Dicha disposición nos parece bien, teniendo en cuenta la brecha digital que existe actualmente, de la cual ya hemos dado cuenta en un reciente estudio. No obstante, soy de la opinión que este apartado sobre alfabetización digital debería contar con mayor desarrollo, de tal manera que pueda diferenciarse de la priorización de conexión en determinadas zonas del Perú. Esto debería ser así porque tener acceso no es equivalente a tener las capacidades para hacer uso del mismo y que dicho uso sea relevante para la vida del usuario. El primero es una condición de infraestructura esencial, mientras que lo segundo es el resultado de una política educativa.
Pero además de las instituciones educativas también se dice que el Estado peruano está obligado a “asegurar el acceso a internet de manera progresiva, inclusiva, libre y abierta en todos los espacios públicos” y en “toda institución estatal abierta al público sin excepción”. ¿Significa esto que todas estas entidades públicas estarían obligadas a darnos el WiFi cuando estemos allí? No necesariamente. Allí hay una discusión desde distintos ángulos, empezando por el de factibilidad, hasta el de conveniencia e incluso seguridad. Aunque en el fondo concuerdo con esta disposición, creo que cabría añadir a esta disposición un apartado que establezca algunos límites. Por ejemplo: Que esté prohibido el aprovechamiento de los datos personales con fines comerciales de quienes utilicen estas conexiones públicas, que se prohíba cierto tipo de navegación que entorpezca o ponga en peligro la conexión de otras personas, etc.
Quiero llamar la atención también sobre un último punto. En ambos casos (instituciones educativas y públicas), se señala que el acceso a Internet será libre y abierto. Aunque esto es algo deseable, me gustaría hacer hincapié sobre este punto puesto que dicha norma implicaría, en principio, la imposibilidad de que tanto las instituciones públicas o educativas puedan establecer filtros a nivel de red razonables para el acceso a determinado contenido en Internet. Así pues, mi recomendación sería que se modifique el texto para que contemple la posibilidad de establecer filtros locales de contenido que sean estrictamente necesarios y razonables, y que permitan el aprovechamiento idóneo del acceso a Internet en todas estas instituciones.
Prohibir las interrupciones injustificadas de Internet
Casi al último, en las disposiciones complementarias, se señala algo que es de mayor relevancia: Se prohíbe la interrupción injustificada del acceso a Internet o las medidas de reducción de velocidad de la navegación. Esto abarca también a los bloqueos, a nivel de red y de infraestructura.
Suscribo la necesidad de establecer dicha prohibición en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, el bloqueo o interrupción del acceso a Internet en determinados espacios o a determinados segmentos de la población se muestra como una de las más grandes amenazas a los derechos humanos a nivel global. No obstante, teniendo en cuenta la importancia que tiene la mencionada norma, creo que esta no debería ser recogida como norma complementaria, sino estar dentro del mismo cuerpo del Proyecto.
Por la suma de estos motivos, en Hiperderecho hemos enviado cartas (PDF) exponiendo esta situación a todos los miembros de la Comisión de Constitución y Reglamento y la de Transportes y Comunicaciones, en donde se ha asignado este Proyecto de Ley; invitándolos a reflexionar sobre la propuesta y sus posibilidades de mejora.
En junio de este año, la congresista Robertina Santillana Paredes del partido Alianza para el Progreso presentó el Proyecto de Ley N° 05630/2020-CR, que tiene como objetivo establecer nuevas disposiciones en materia de seguridad de la información y comercio electrónico, así como derogar la actual Ley de Delitos Informáticos. Aunque en ciertos casos la motivación es correcta, la mayor parte de las propuestas no han sido bien enfocadas, son demasiado ambiciosas y adolecen de problemas de técnica legislativa. Peor todavía, un par de ellas representan un grave peligro para los usuarios de Internet en el país.
RightsCon 2020 es una conferencia sobre tecnología y derechos humanos que congrega anualmente a organizaciones de la sociedad civil, ingenieros, activistas, abogados, empresas y gobiernos en torno a las preguntas más actuales que plantea la evolución de los entornos digitales. Bajo la organización de Access Now, el evento se llevará a cabo esta semana de manera virtual para todo el mundo.
La pandemia del COVID-19 ha ocasionado que nuestras actividades cotidianas se trasladen al mundo virtual. Esto ha visibilizado la urgencia de búsqueda de soluciones ante diversas problemáticas que implican derechos de las mujeres en su diversidad y tecnología. En ese sentido, en colaboración con Privacy International, esta semana presentamos ante el Comité CEDAW de la Organización de las Naciones Unidas el Informe Alternativo para la evaluación de la República del Perú.
¿Qué es el Comité CEDAW?
La Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ( Comité CEDAW) es un organo internacional de defensa de derechos humanos encargado de vigilar que los más de 50 estados miembros cumplan con las obligaciones internacionales contenidas en la Covención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y lasrecomendaciones generales que emite sobre género y políticas públicas con la finalidad de erradicar la violencia hacia las mujeres en su diversidad. Los estados miembros están en la obligación de presentar informes periódicos sobre cómo están desempeñando su labor de erradicar la violencia contra la mujer. La sociedad civil, representada por ONGs y colectivas, colaboran con el Comité presentando Informes Alternativos y Reportes Sombra que permiten a los expertos independientes de este Comité contar con información sobre el cumplimiento oportuno y eficaz de estas obligaciones internacionales en la materia.
¿Por qué es importante el Informe Alternativo?
El Informe Alternativo presentado por Hiperderecho, en colaboración con Privacy Internacional, aborda la intersección de derechos reproductivos, violencia de género en línea, brecha digital de género yprivacidad en Perú. Es el primer Informe presentado al Comité que evalúa a nuestro país respecto a estas temáticas. Es así que hemos generado un precedente en cuanto a la información que suele recibir el Comité por parte de la sociedad civil.
¿Cuáles fueron las cuestiones claves de este informe?
El Estado no reconoce la Violencia de Género en Línea como un tipo de violencia con un impacto único y directo en los derechos, libertades, salud emocional y seguridad de las mujeres en toda su diversidad.
La proliferación de campañas de desinformación y estrategias de explotación de datos han creado nuevos riesgos para las mujeres que usan tecnologías para acceder información sobre derechos sexuales y salud reproductiva en Perú.
La brecha de género digital en Perú exacerba las desigualdades sociales del país, dejando de lado las necesidades básicas de las mujeres respecto a sus derechos digitales, afectando sobretodo a mujeres indígenas y mujeres en zonas rurales.
Nuestras recomendaciones al Estado Peruano
En nuestro informe, hacemos un llamado al Estado peruano a:
Desarrollar e implementar estrategias de prevención, mitigación y respuesta para proteger los derechos de las mujeres a la privacidad y la libertad de expresión en espacios digitales.
La producción inmediata de información sobre salud reproductiva y derechos sexuales por parte del Estado, así como políticas de privacidad de datos con perspectiva de género que tengan en cuenta los retos que enfrentan las mujeres y la comunidad LGBTIQ+ en espacios digitales.
El desarrollo de políticas públicas centradas en el género y objetivos específicos de género en las políticas relacionadas con la tecnología, la banda ancha, la infraestructura de Internet, y la privacidad.
Aquí puedes acceder al informe completo en español.
A propósito de varios ataques coordinados hacia personajes públicos, los medios de comunicación han estado hablando sobre la violencia en Internet. En Hiperderecho llevamos varios años investigando este tipo de violencia y nos da gusto que la estemos dejando de normalizar. Lamentablemente, la cobertura de este tipo de ataques sigue siendo la incorrecta. Se habla de «los hackers» y sus habilidades para dominar Internet, perpetuando la noción de que quienes nos atacan son personas cuyo conocimiento no podemos obtener y, por lo tanto, de quienes no podemos defendernos. Estas narrativas son dañinas, incorrectas y tampoco nos ayudan a entender el problema más urgente: el contexto en el que están ocurriendo estos ataques y porqué son tan efectivos.
El contexto importa
Los ataques de acoso coordinado son acciones conjuntas realizadas en Internet con el objetivo de dañar a una persona o una organización. Inclusive cuando las acciones parezcan inocuas por sí solas, logran un efecto abrumador e inhabilitante porque son llevadas a cabo en simultáneo por decenas de personas que se esconden detrás de perfiles falsos o pseudónimos. Así, de la misma manera que el acoso grupal callejero nos hace sentir que las calles no nos pertenecen, los ataques coordinados buscan hacernos sentir que Internet no es nuestra y que le pertenece solo a quienes saben explotarlo para sus intereses. Visto desde un enfoque de género, cuando estos ataques son utilizados para silenciar o intimidar a mujeres o personas LGBTIQ+, son un despliegue de violencia machista que ataca directamente su derecho a la privacidad y la libertad de expresión.
El uso de datos personales para crear campañas coordinadas de desprestigio y dañar tu reputación.
El uso de datos personales para vigilarte: te dicen que ya saben dónde vives o cómo se llaman tus familiares para darte a entender que pueden acercarse a ti en cualquier momento.
Y el «reporte masivo» o el abuso de los mecanismos de reporte en redes sociales para eliminar un perfil o una publicación y, de esa manera, eliminarte de ese espacio.
Este jueves 16 de julio a las 4 pm Miguel Morachimo, Director Ejecutivo de nuestra organización, participará del seminario de actualización en derecho y tecnología “Innovación legal, litigación digital, derechos y ciberseguridad”. Evento organizado por nuestres amigues de Yachay y Escuela de Cultura Jurídica. También participan Abel Revoredo, Melissa Zupan, Sebastian Soltau y moderará Gabriel Uscamaya.
Ciberseguridad y datos en el contexto Covid-19
Desde el inicio del estado de emergencia en nuestro país hemos manifestado nuestra preocupación alrededor de la seguridad digital de nuestros compatriotas: es importante que nuestros derechos fundamentales sean respetados. Esta preocupación se ha reflejado en nuestras recientes investigaciones sobre materia de protección de datos personales y la respuesta tecnológica del Estado a la emergencia del Covid-19. Estas investigaciones las pueden encontrar en nuestro micrositio COVID-1984.
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Una vez empezada la pandemia y decretado el Estado de Emergencia a nivel nacional, varias empresas y sectores académicos se comunicaron con la Presidencia del Consejo de Ministros con la intención de ofrecer apoyo tecnológico sin fines de lucro. ¿Estaba el estado peruano listo para ello? ¿Cómo reaccionó? ¿Lideró el desarrollo de aplicativos?
En Hiperderecho tenemos la convicción de que necesitamos conocer para resistir. En los últimos meses, ha aumentado el reporte en medios de comunicación sobre violencia de género en línea así como las consultas que llegan a Hiperderecho sobre este tema. Hemos notado que existen muchas dudas sobre si las mujeres y comunidad LGTBIQ estamos protegidas penalmente por las leyes de nuestro país. ¿Es esto un delito? ¿Donde puedo denunciar? ¿Necesito pruebas? Ante tantas interrogantes, consideramos necesario ofrecerles información clara y correcta para combatir la desinformación y, así, la violencia de género en línea.
Violencia de género en línea
¿La violencia de género en línea es violencia?
Sí. La violencia de género en línea es real. Ocurre en un espacio virtual, en el cual tenemos derecho, como en cualquier parte, a transitar libres de violencia. Además, es un ámbito en el que ejercemos nuestra libertad de expresión y desarrollamos nuestro activismo. Estos derechos son transgredidos y traen como consecuencia un impacto psíquico y emocional. El cambio de nuestra relación con Internet, el miedo y la depresión son algunas de las consecuencias al enfrentar esta violencia.
¿En Perú contamos con protección penal ante la violencia de género en línea?
Si. Desde noviembre del 2018 se encuentra vigente el Decreto Legislativo 1410, el cual introduce los tipos penales de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Estos tipos penales reconocen que los delitos pueden cometerse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Inclusive, emplear algunas de ellas son consideradas un agravante.
¿Necesito pruebas para sostener mi denuncia?
Sí. Te recomendamos que conserves capturas de pantalla de las conversaciones o evidencia de la difusión de imágenes, en un disco duro, impresas y/o en una nube. Es crucial que identifiques el URL del sitio desde donde se difunde el video y de la cuenta de usuario en la plataforma. También puedes usar una herramienta como Archive.is o Perma.cc para registrar una versión permanente del contenido. Asimismo, es importante que tengas un registro claro de fechas y horas en los que se produjeron las conversaciones, y en los que se obtuvo y se difundió el material íntimo. Estas tareas pueden resultar agobiantes. Es recomendable que cuentes con el apoyo de una persona de absoluta confianza.
¿Cuento con una protección específica si soy mujer o persona LGTBIQ?
El artículo 46 del Código Penal establece que si el delito es llevado a cabo por motivos relativos al sexo, orientación sexual o identidad de género, ello será considerado como una circunstancia agravante: el o la juez, al momento de fijar la pena dentro de los rangos establecidos, tomará esto en cuenta para determinar un mayor extensión en la pena de cárcel.
Este martes 30 de junio a las 7:30 pm; Marieliv Flores, Directora de Activismo de nuestra organización, participará del conversatorio virtual “Salud y autocuidado sexual” perteneciente a la serie de eventos de Transmarikoneo Virtual. Esta serie de eventos se ha estado dando con motivo de la conmemoración del Mes del Orgullo LGTBIQ+. Este evento es organizado por nuestres amigues de las colectivas universitarias Reforma Trans PUCP y Ser Transparentes PUCP. Participan también Malú Machuca Rose, Berenice Colchado y Agatha Salvatierra.
Sexting seguro y placentero
Conversaremos acerca de la importancia del autocuidado sexual en identidades disidentes como forma de resistencia a un cis-tema médico que excluye y visibiliza la existencia de las disidencias. El autocuidado sexual se manifiesta en el espacio físico mediante prácticas sexuales seguras al usar métodos de protección y la importancia de realizarse pruebas de ETS de manera continua. Además, en el espacio virtual es importante tener en cuenta el autocuidado al momento de relacionarnos afectiva y/o sexualmente conociendo las formas y plataformas seguras para practicar sexting.
Participa del evento
El evento se llevará a cabo mediante Zoom y el enlace será publicado en las páginas de las colectivas Reforma Trans PUCP y Ser Transparentes PUCP. Les esperamos!